Prestación por desempleo para inmigrantes

g. ¿Y mi permiso de residencia y trabajo?


Escrito por admin el Lunes, 16 de Junio del 2008 a las 3:12 am

Para optar por el cobro completo de la ayuda se deberá renunciar al permiso de residencia y de trabajo, así como no volver a España en al menos los 3 años siguientes. Además la Administración puede rechazar la vuelta si así lo estima pertinente después de ese plazo.

No obstante si al cabo de 3 o 5 años el inmigrante decide regresar y es autorizado podrá recuperar la condición administrativa que tenía antes de su salida (por ejemplo, si antes de salir tenía permiso de residencia permanente lo podrá recuperar). Es importante aclarar que sólo podrá recuperar dicho estatus si previamente le han concedido la autorización para regresar.

Si la solicitud se presenta después del quinto año el gobierno se compromete a darle prioridad en caso de contrataciones en origen.

  1. ¿En qué consiste este subsidio?
  2. ¿Quien impulsa esta ley?
  3. ¿A cuantos inmigrantes se cree que afectará?
  4. ¿Quienes pueden optar?
  5. ¿En qué consiste el cobro en dos plazos?
  6. ¿Qué organismo llevará a cabo todo esto?
  7. ¿Qué ocurrirá con mi permiso de residencia y trabajo?
  8. ¿Cuantos parados extranjeros hay en España?
  9. El gobierno espera reducir el número de inmigrantes
  10. ¿Qué trabajores están sujetos a esta oferta?
  11. Otras ayudas
  12. ¿Cuando entra en vigor esta medida?

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Sobre esta guía

Con esta web pretendemos ofrecer una información clara y fiable sobre el nuevo subsidio de desempleo que ofrecerá en breve el gobierno español. Los que desarrollamos esta web estamos muy relacionados con la inmigración y creemos que este subsidio puede ayudar mucho a la economía de determinados países, además de ayudar a muchos que realmente desean volver con sus familiares y amigos.